Contratos de asociación
Estos contratos de asociación consisten en una alianza estratégica contractual en la cual Ecopetrol es socio de una compañía petrolera para explotar y desarrollar yacimientos de hidrocarburos y distribuir la producción después del pago de regalías
La compañía asociada asume el 100% del riesgo exploratorio. Una vez termina la etapa de exploración y se descubre que hay existencia de un campo comercial.1, el concesionario tiene que informarle a Ecopetrol,este asume los costos pasados y futuros una vez el campo sea declarado comercial.
1Campo comercial: es un campo que Ecopetrol acepta que es capaz de producir hidrocarburos en cantidad y calidad económicamente estable, en uno o más objetivos de producción definidos por Ecopetrol en el momento de aceptación de la comercialidad.
Obligaciones del asociado en la etapa de exploración
Durante el primer año a partir de la fecha efectiva.2 el asociado debe:
- Realizar la sísmica a la cual se haya comprometido en el contrato. De igual forma realizar la perforación o la cantidad de pozos a la que se haya comprometido.
- El asociado debe suministrar información geológica, geofísica, cintas magnéticas, copias del informe final de perforación, entre otros.
- El asociado debe guardar confidencialidad sobre el área del contrato durante los 3 años siguientes a la fecha en que este adquirió la información
- Una vez haya un campo descubierto o finalice la etapa de exploración, el asociado debe realizar la devolución de áreas.
2 Fecha efectiva: Será el día en que venza el período de 60 días calendarios desde la fecha en que se firma el presente contrato, a partir de la cual se cuentan todos los pasos pactados independientemente de la fecha de aprobación por el Ministerio de Minas y Energía
Trabajos de explotación
- Inician el día en que las partes reconocen la existencia del primer campo comercial (Ecopetrol, y asociados).
- La existencia del campo comercial se determina mediante la perforación por parte del asociado dentro del campo comercial propuesto de un mínimo de superficie de pozos
- Si Ecopetrol acepta el campo comercial debe dar aviso a el asociado y entra de inmediato a participar en el desarrollo del campo descubierto reembolsando un porcentaje de los costos de operación, ese porcentaje era de 50%, por el contrario, si ecopetrol no acepta el campo comercial el asociado tiene derecho a ejecutar por su cuenta y riesgo, los trabajos para la explotación para recuperar el costo de estos trabajos y los costos directos de operación en que haya incurrido, a esto se le llama "solo riesgo".
Gastos e inversiones
- Cuenta conjunta: Son los registros que se llenarán por medio de leyes colombianas para acreditar a las partes.
- Existe cooparticipantes en las decisiones: todas las decisiones de orden técnico, cuenta conjunta y al desarrollo de las áreas están a cargo de un comité ejecutivo.
- Contrato A: Este contrato tiene una vida máxima de 28 años, 6 para la exploración y 22 para la explotación. En la etapa de exploración todas la inversiones son hechas a riesgo del socio extranjero.El socio sin embargo, tiene que perforar un mínimo de pozos y asumir unos compromisos exploratorios. Después del descubrimiento comercial, el asociado debe entregar a Ecopetrol una regalía del 20% de los hidrocarburos producidos. La producción restante se distribuye 50% para el socio y 50% para Ecopetrol. La etapa de comercialidad implica abrir una cuenta conjunta en el cual las inversiones se distribuyen sobre la base 50/50. En 1989, después del descubrimiento de Cusiana, Ecopetrol se dio cuenta que el contrato no distribuye la producción acorde con el tamaño del descubrimiento, e introdujo el contrato de asociación escalonado, según el cual la participación de la empresa estatal aumenta mientras crece la producción del petróleo y gas.
- Contrato tipo B: Distribución escalonada(1990-1994) el contrato mantiene los principios generales del contrato 50-50,como duración,obligaciones exploratorias, etc. Sin embargo, el porcentaje de la participación de la empresa petrolera estatal aumenta junto con la produccíon acumulada cuando ésta supera los 60millones de barriles de petróleo
- Contrato tipo C(1994.1999) El contrato de distribución escalonada reconocía el impacto de los altos costos o bajos precios sobre la rentabilidad del proyecto. Por lo tanto, el factor R fue un intento por introducir una distribución más "justa" de la producción entre la compañía asociada y Ecopetrol. Así , cuando la producción acumulada superaba los 60 Mb, la distribución de la producción depende de la relación entre los ingresos y los gastos de la compañía en el proyecto.
- Contrato tipo D: factor R 30%.70% (1999) el principal cambio al contrato de asociación en 1999 fue disminuir la participación de Ecopetrol del 50% al 30% una vez el campo se declaró comercial, y cambio la forma como el factor E se aplica, acelerando la recuperación de costos del asociado. Cuando la producción acumulada es mejor de 60 millones de baarriles de petróleo o 900 billones de pies cúbicos de gas, la participación del asociado será el 70% después de regalías. Una vez es alcanzado ese tope, la producción se distribuye con el factor R
- Contrato TEA
http://www.anh.gov.co/Asignacion-de-areas/Relacion-de-areas-asignadas/Paginas/Contrato-EandP-TEA.aspx
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